Derecho de supresión y derecho al olvido. Diferencias y cómo ejercitarlos

A pesar de que estos derechos en muchas ocasiones se utilizan como sinónimos, el derecho de supresión y el derecho al olvido son derechos completamente diferentes, y no deben confundirse.

Derecho de supresión

¿Qué es el derecho de supresión?

El derecho de supresión se regula en el artículo 17 del RGPD, y es el derecho que tiene el interesado a exigir al responsable del tratamiento que elimine los datos que le conciernan cuando concurra alguna de las causas previstas en la ley:
  • Cuando los datos sean innecesarios para el fin que justificó el tratamiento.
  • Cuando el interesado retire el consentimiento.
  • Cuando los datos hayan sido tratados ilícitamente.
  • Por imperativo legal.
En estos casos los datos deberán ser borrados por el responsable, no “bloqueados” o “congelados” como ocurría con la anterior legislación.

¿Cómo ejercitar el derecho de supresión?

El derecho de supresión se ejercita frente al responsable del tratamiento. 

Todo responsable deberá poner a disposición de los afectados la información del tratamiento en el momento de recogida de los datos y, en concreto, cómo ejercitar sus derechos, a través de una dirección postal o electrónica. 

En cualquier caso, lo habitual es que esta información aparezca en la política de privacidad que suele figurar en cualquier página web corporativa.

Este procedimiento debería ser sencillo y gratuito, y el responsable deberá contestar, en el plazo de un mes, si acepta o no la eliminación de los datos y los motivos de su decisión.

Es posible que el responsable no pueda suprimir los datos, por ejemplo, cuando se tratan por contrato y continúan siendo necesarios para los fines para los que fueron recabados, pero siempre deberá justificarse de forma adecuada.

Derecho al olvido

¿Qué es el derecho al olvido?

Bajo el nombre del derecho al olvido se consagra un derecho totalmente diferente, el derecho al olvido frente a los motores de búsqueda, que se consagró con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, con el conocido como “caso Google”.

Este derecho consiste exigir que un motor de búsqueda no incluya en la lista de resultados de búsqueda por su nombre, ni la referencia ni el enlace a los contenidos que incluyen la información que concierne a un interesado. En otras palabras, que cuando un interesado meta su nombre en un buscador no aparezca la información que no le conviene. 

El derecho al olvido no implica el borrado de los datos, es decir, la información no desaparecerá de internet, si no que no figurarán en los resultados de una búsqueda en internet realizada por el nombre del interesado, es decir, simplemente se dificulta su localización al prohibir al motor de búsqueda que los indexe.

¿Cómo ejercitar el derecho al olvido?

El derecho al olvido no se presenta ante el responsable del tratamiento. El interesado debe dirigirse en primer lugar al buscador del que quiere desindexar sus datos. Los buscadores mayoritarios han habilitado sus propios formularios para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este ámbito:
Si la entidad no responde a la petición realizada o el interesado considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. En función de las circunstancias de cada caso concreto, la Agencia determinará si la estima o no. Esta decisión de la Agencia, a su vez, es recurrible ante los Tribunales.

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